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Chihuahua, Chih.- Un juez de control resolvió vincular a proceso a Abdel Sebastián Z. A., de 24 años, por su presunta participación en el delito de feminicidio agravado en contra de su madre, la agente del Ministerio Público Karla Judith Alba Altamirano, dentro de la causa penal 1981/2026.
Luego de analizar los datos de prueba y los argumentos expuestos por la Fiscalía, la autoridad judicial consideró que existen elementos suficientes para continuar con el proceso penal. Asimismo, estableció un plazo de cuatro meses para la investigación complementaria y determinó que el imputado permanezca en prisión preventiva.
De acuerdo con lo expuesto durante la audiencia, la Fiscalía General del Estado mantiene una sola línea de investigación, sin que hasta el momento existan elementos que cuestionen los dictámenes periciales ni las declaraciones presentadas por los testigos.
Por el contrario, los indicios recabados señalan directamente la posible participación del acusado en los hechos que derivaron en la muerte de la funcionaria, descartándose de manera oficial la intervención de otras personas.

Durante la presentación de testimonios, se destacó que estos fueron obtenidos conforme a derecho, incluso tratándose de familiares y personas cercanas al imputado, a quienes se les informó previamente sobre su derecho a abstenerse de declarar.
El juez validó dichas declaraciones al considerar que se recabaron bajo el debido proceso, otorgándoles valor probatorio dentro de la resolución.
Asimismo, se precisó que no existe ninguna causa que extinga la acción penal, al tratarse de un delito grave que se persigue de oficio y de reciente comisión.
De igual forma, el órgano jurisdiccional descartó que el imputado actuara bajo alguna causa de justificación, como legítima defensa o estado de necesidad.
En cuanto a la posible inimputabilidad por consumo de drogas, se determinó que esta no aplica, ya que la ley establece que el trastorno mental no debe ser provocado por el propio sujeto, situación que no se cumple en este caso al derivar de un consumo voluntario.
Al no acreditarse ninguna excluyente de responsabilidad, el juez concluyó que el imputado habría actuado con pleno conocimiento de sus actos, por lo que dictó la vinculación a proceso conforme a lo establecido en el Código Penal del Estado.