Pide revisión de veredicto

2023-11-09 10:18:42   1208 Visitas


Austin, Texas, EU.- La FIA dictaminó que Haas no presentó nuevas pruebas "significativas" y "relevantes" para enmendar los resultados del Gran Premio de Fórmula 1 de EE.UU. después de que se identificaran infracciones de los límites de pista no señaladas previamente.




Haas lanzó un "derecho de revisión" formal que, de tener éxito, podría haber elevado a su piloto Nico Hulkenberg a la zona de puntos en Austin al identificar casos de coches que excedieron los límites de la pista que no fueron identificados por los comisarios en su momento.

Su caso se basaba en imágenes de las cámaras a bordo que mostraban a Alex Albon, Sergio Pérez, Lance Stroll y Logan Sargeant sobrepasando con las cuatro ruedas las líneas blancas pintadas que delimitan la pista en la curva 6.

Los comisarios han reconocido que la cámara de CCTV del circuito estaba mal colocada, por lo que no cubría completamente la salida de la curva, y que es necesario revisar urgentemente la vigilancia de los límites de la pista.

Sin embargo, basarse en pruebas de vídeo que ya estaban a disposición de los competidores durante el Gran Premio no satisface los criterios de la FIA para que una protesta prospere, por lo que el caso de Haas ha sido desestimado.

El documento completo que resume el caso de Haas, la defensa de Aston Martin, Williams, Red Bull, McLaren y Ferrari y el razonamiento de los comisarios y el veredicto final se puede encontrar en su totalidad a continuación:


Procedimiento

1. El 3 de noviembre de 2023, los comisarios recibieron una petición de MoneyGram Haas F1 Team ("Haas") solicitando un Derecho de Revisión de conformidad con el artículo 14 del Código Deportivo Internacional de la FIA.

2. La petición se refería a las Decisiones de los Comisarios contenidas en los documentos número 59 (no tomar medidas adicionales sobre el Coche 23 por supuestas infracciones del Apéndice L, Capítulo IV, Artículo 2c) del Código y del Artículo 33.3 del Reglamento Deportivo de Fórmula 1 de la FIA) ("Decisión ALB") y número 66 (Clasificación Final) del Gran Premio de Estados Unidos de 2023.

3. Se convocó una audiencia a las 15:00 horas CET del 8 de noviembre de 2023 y se citó a las partes interesadas (documentos números 68 a 71).

4. Los comisarios del Gran Premio de Estados Unidos dirigieron la audiencia.

5. Asistieron a la audiencia

En representación de MoneyGram Haas F1 Team - Sres. Ayao Komatsu y Andrea Fioravanti (Asesor Jurídico Externo)

En representación de Aston Martin Aramco Cognizant F1 Team ("Aston Martin") - Sres. Mike Krack, Oliver Rumsey y Andy Stevenson

En representación de Williams Racing - Sres. Sven Smeets y David Redding

En nombre de Oracle Red Bull Racing ("Red Bull") - Sr. Jonathan Wheatley

En nombre de la FIA - Sres. Nikolas Tombazis, Steve Nielsen y Tim Malyon

En nombre de Scuderia Ferrari ("Ferrari") - Sr. Iñaki Rueda

En nombre de McLaren F1 Team ("McLaren") - Sr. Randeep Singh

Los cuatro primeros competidores mencionados en la lista anterior fueron citados a la vista, los dos últimos solicitaron permiso para asistir como partes interesadas.

6. Esta audiencia estaba dedicada a determinar, a la sola discreción de los Comisarios (como se especifica en el artículo 14.3 del Código) si "se descubre un nuevo elemento significativo y relevante que no estaba disponible para las partes que solicitan la revisión en el momento de la decisión en cuestión". En este caso, la parte era MoneyGram Haas F1 Team y las decisiones en cuestión eran los documentos 59 y 66 emitidos durante el Gran Premio de Estados Unidos.

7. Por lo tanto, los comisarios debían determinar si las pruebas que se les presentaban cumplían todos y cada uno de los criterios anteriores, es decir, si eran significativas, relevantes, nuevas y no disponibles para la parte que solicitaba la revisión. Además de eso, si los criterios significativo, relevante y nuevo se cumplían, los comisarios tendrían que determinar que tal elemento fue descubierto.

8. Haas citó cuatro cuestiones que consideraba que cumplían estos criterios. Estos eran:

a. Las imágenes de vídeo a bordo del Coche 23 y de los coches siguientes que mostraban al Coche 23 supuestamente saliéndose de la pista en varias ocasiones en el vértice de la curva 6 durante la carrera.

b. Imágenes de vídeo a bordo del coche 2 en las que supuestamente se sale de la pista en varias ocasiones en el vértice de la curva 6 durante la carrera.

c. Imágenes de vídeo a bordo del coche 11 en las que supuestamente se sale de la pista en varias ocasiones en el vértice de la curva 6 durante la carrera.

d. Imágenes de vídeo a bordo del coche 18 en las que supuestamente se sale de la pista en varias ocasiones en el vértice de la curva 6 durante la carrera.

9. En su escrito Haas también alegó que durante la Reunión de Jefes de Equipo celebrada el 27 de octubre de 2023, antes del Gran Premio de México de 2023, el Director de Carrera de la FIA y el Director Deportivo de Monoplazas de la FIA supuestamente hicieron varias declaraciones indicando que la supervisión del límite de la pista en la curva 6 durante el Gran Premio de Estados Unidos no era la ideal.




10. Durante la cita, Haas, representada por el Sr. Fioravanti, especificó que la petición de revisión de la decisión de los límites de pista debe verse por separado de la petición de revisión de la Clasificación Final. La petición de revisión de la Clasificación Final se presentó con la intención de tomar medidas basadas en las pruebas presentadas sobre supuestas infracciones de los límites de pista por parte de los coches 2, 11 y 18, que no fueron ni señaladas, ni investigadas, ni penalizadas por los Comisarios, tal y como se refleja en la Clasificación Final.

11. Haas no aportó pruebas adicionales durante la audiencia, pero reforzó su posición expuesta en su escrito.

12. Aston Martin, representada por el Sr. Stevenson, declaró su creencia de que no había elementos nuevos. En particular, mencionaron que varias pruebas requeridas por el artículo 14.1 del Código no se cumplirían ya que, en su opinión, las pruebas presentadas no eran ni nuevas, ni no disponibles o descubiertas ya que las cámaras de a bordo de todos los coches están a disposición de los equipos durante la carrera.

Además, se afirmó que Aston Martin no considera que las imágenes de a bordo sean significativas, ya que no se presentaron pruebas secundarias como CCTV y todos los equipos habían sido claramente informados en muchas ocasiones anteriores por la FIA de que las infracciones de los límites de la pista no se juzgarían basándose únicamente en las imágenes de las cámaras de a bordo debido a las limitaciones inherentes a dichas imágenes.

14. Red Bull, representada por el Sr. Wheatley, declaró que creía que no había elementos nuevos y se mostró de acuerdo con los argumentos de Aston Martin. Añadieron que tampoco se había tomado ninguna decisión sobre el coche 11 durante el evento. Además, reconocieron que, en su opinión, la declaración hecha por Haas sobre cualquier información dada durante la Reunión de Directores de Equipo antes del Gran Premio de México es completamente irrelevante para este caso.

15. Williams, representada por el Sr. Redding, se hizo eco de los argumentos expuestos por Aston Martin y Red Bull.

16. Los representantes de Ferrari y McLaren indicaron que no tenían nada más que añadir a los puntos ya expuestos.

17. Los comisarios preguntaron a Haas si podían dar más detalles sobre la afirmación realizada en su declaración relativa a la falta de disponibilidad de las imágenes de la cámara de a bordo. En respuesta, el Sr. Fioravanti, representante de Haas, mantuvo que las pruebas presentadas no estaban disponibles para el equipo en ese momento.

18. Los Comisarios aplazaron la audiencia a las 15:30 horas para determinar la existencia o no de "elementos" que cumplieran con todos los criterios exigidos en el artículo 14.1.1 del Código.

19. Los comisarios también toman nota de las decisiones de los comisarios en relación con la existencia de tales elementos en los casos anteriores de las peticiones de derecho de revisión (Aston Martin) Arabia Saudí 2023, (Ferrari) Australia 2023 y (McLaren) Canadá 2023. También se señalaron otras peticiones que se remontan a varios años atrás. Es justo decir que el artículo 14.1.1 establece un "listón muy alto" que hay que superar antes de abrir una nueva audiencia y revisar una decisión.

20. En consecuencia, los comisarios evaluaron a continuación cada uno de los "elementos" presentados por Haas en relación con cada uno de los criterios mencionados en el punto 7 anterior.

Decisión

21. En relación con las imágenes de la cámara de a bordo del coche 23 y siguientes, los comisarios:

a. Determinan que es significativa

b. Determinan que no es nueva

c. Determinan que estaba a disposición de Haas (la parte que solicita la revisión) en el momento de la decisión

d. Determinar que no es relevante

Para conocer las razones de esta valoración, véanse los puntos 24 a 26.

22. En cuanto a los otros tres elementos presentados (imágenes de las cámaras de a bordo de los coches 2, 11 y 18) los comisarios:

a. Determinan que no son significativos

b. Determinan que no son nuevos

c. Determinar que estaban a disposición de Haas (la parte que solicita la revisión) en el momento de la decisión

d. Determinar que no son relevantes

Para conocer el motivo de esta apreciación, véanse los puntos 27 y 28.

23. Por lo tanto, la Petición de Derecho de Revisión es RECHAZADA porque no hay ningún elemento nuevo significativo y relevante que no estuviera disponible para Haas en el momento de la Decisión.


Razones

24. En relación con el punto 21a, las imágenes de la cámara de a bordo del coche 23 y, en particular, de los coches siguientes son significativas, ya que parecen mostrar al menos algunas infracciones aparentes del Apéndice L, Capítulo IV, Artículo 2c) del Código y del Artículo 33.3 del Reglamento Deportivo de la FIA de Fórmula 1 cuando se ven sin el contexto adicional que aplican los comisarios, como se señala en el punto

25. En relación con el punto 21d, las imágenes no son relevantes. Como ya se señaló en la decisión referente a Albon (uno de los temas de esta solicitud de revisión) después de la carrera, las pruebas de que disponían los comisarios (tanto entonces como ahora) no eran suficientes para penalizar de forma precisa y coherente (es decir, para cada coche en cada vuelta) cualquier infracción [del límite de la pista] que se produjera en el vértice de la curva 6. Las infracciones del límite de la pista son casi universales.

Las infracciones de los límites de la pista se aplican casi universalmente basándose en pruebas de vídeo principales de una cámara de CCTV fija de resolución adecuada colocada para ver claramente la posición de un coche en relación con el límite de la pista. La cámara de CCTV de la curva 6 no cumplía esa norma, ya que no cubría el vértice de la curva.

Debido a que las cámaras a bordo sólo son útiles para verificar una infracción cuando se ve un coche delante del coche de la cámara y no el propio coche de la cámara, los comisarios consideraron que no podían concluir con precisión y coherencia si se había producido una infracción para cada coche en cada vuelta. El uso anecdótico del vídeo del coche de cola, que puede o no estar disponible para una infracción potencial de un coche en un momento dado, no cumple con el estándar de evidencia precisa y consistente.

Por lo tanto, la latitud proporcionada a los comisarios en el Código se utilizó para no tomar más medidas basadas en la falta de pruebas precisas y consistentes para todos los coches, en aras de la equidad deportiva según lo estipulado en los artículos 1.1.1 y 1.2.1 del Código y delegado a los comisarios en el artículo 11.9.1 del Código.

26. En relación con 21b y c, las imágenes de a bordo no son nuevas y estaban a disposición de la parte que solicita la revisión (Haas) así como de los Comisarios en el momento de la decisión. Contrariamente a la declaración de Haas en la audiencia, estaban a disposición de los comisarios y podrían haber sido revisadas, sin embargo no fueron revisadas por elección de los comisarios por las razones ya señaladas.

La prueba del artículo 14.1.1 es la disponibilidad, no si los elementos fueron descubiertos como resultado de esa disponibilidad. Además de eso, todas las cámaras de a bordo se ponen a disposición de todos los equipos en tiempo real durante un evento, por lo que las imágenes de a bordo estaban disponibles para Haas en el momento de la decisión, incluso si podrían no haber sido revisadas en ese momento.

27. En relación con 22b y c, las imágenes onboard no son nuevas y han estado a disposición de la parte que solicita la revisión (Haas) así como de los comisarios en el momento de la decisión (véanse también las explicaciones realizadas en el punto 26).

28. En relación con 22a y d, los elementos presentados no son significativos ni relevantes en relación con la Decisión (documento 66) cuya revisión se solicita. La petición de revisión solicita que se revise el documento 66 (Clasificación final). Haas afirmó que el propósito de esta petición era pedir a los comisarios que tomaran medidas sobre las supuestas infracciones de los límites de la pista por parte de los coches 2, 11 y 18, sobre las que los comisarios no se pronunciaron durante la carrera.

Los comisarios reafirman que una petición para revisar la clasificación final debe referirse a la clasificación en sí. No es posible ejercer el Derecho de Revisión sobre la Clasificación Final para cuestionar decisiones tomadas con anterioridad a la misma. Esto también se aplica a los incidentes para los que no se tomó ninguna decisión durante un evento.

El recurso adecuado para plantear supuestas infracciones del reglamento por parte de otros competidores durante una competición es una protesta, como hizo, por ejemplo, Aston Martin en el Gran Premio de Austria de 2023. El Derecho de Revisión tiene por objeto permitir a los competidores solicitar una revisión de la decisión formal tomada por los Comisarios a la luz de cualquier nueva prueba significativa y relevante que no estuviera disponible para la parte que solicita la revisión en el momento de la decisión.

29. La Declaración Testimonial presentada por Haas en relación con la Reunión de Directores de Equipo antes del Gran Premio de México 2023 no constituye una prueba significativa, ya que las presentaciones supuestamente realizadas por el Director de Carrera de la FIA y el Director Deportivo de Monoplazas de la FIA no tenían relevancia para evaluar si se habían cumplido los criterios del artículo 14.1.1 del Código para cualquiera de las decisiones solicitadas para ser revisadas.

30. Dado que, a pesar del resultado formal de esta Decisión, los Comisarios han visto pruebas individuales que muestran lo que parecen ser potenciales infracciones de los límites de pista en el vértice de la curva 6, consideran completamente insatisfactoria su incapacidad para hacer cumplir adecuadamente la norma actual de límites de pista para todos los competidores y, por lo tanto, recomiendan encarecidamente a todos los implicados que se despliegue rápidamente una solución para evitar que se repita este problema generalizado.

Los comisarios dejan en manos de quienes estén en mejores condiciones para hacer tales evaluaciones si el problema se aborda adecuadamente mediante mejores soluciones tecnológicas, modificaciones de la pista, una combinación de las mismas o una norma de regulación y aplicación diferente. Sin embargo, teniendo en cuenta el calendario de esta decisión, está claro que una solución completa no puede, en la práctica, producirse este año. Pero dado el número de circuitos diferentes en los que surgieron problemas significativos de límites de pista esta temporada, reconociendo que la FIA junto con los circuitos ya han hecho avances significativos, se deberían encontrar nuevas soluciones antes del inicio de la temporada 2024.

Se recuerda a los competidores que, de acuerdo con el Artículo 14.3 del Código, esta decisión no está sujeta a apelación.

Las decisiones de los comisarios se toman independientemente de la FIA y se basan únicamente en los reglamentos pertinentes, las directrices y las pruebas presentadas.


Edición: Nallely Durán