Padres sí podrán ir a prisión por terapias de conversión

2026-05-26 08:26:51   282 Visitas


Guanajuato.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición legal en Guanajuato que impedía imponer prisión a padres, madres o tutores que someten a sus hijos a terapias de conversión para “modificar” su orientación sexual.

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Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, quien planteó la eliminación del artículo 239 bis del Código Penal estatal, vigente desde diciembre de 2025, el cual solo contemplaba sanciones económicas de 20 a 60 días de multa para quienes obligaran a menores a este tipo de prácticas.

La ministra sostuvo que la norma vulnera el interés superior de la niñez, así como derechos fundamentales como la dignidad, la integridad personal, la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la justicia, además de prohibir tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Subrayó que la protección de la familia no puede justificar sanciones insuficientes ante conductas que afectan derechos humanos relacionados con la orientación sexual e identidad de género. También cuestionó el apartado que permitía excluir el delito cuando existiera “consentimiento informado” en personas adultas, al considerar que no puede validarse el consentimiento en prácticas que atentan contra la dignidad humana.

En la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahfl respaldó la propuesta al señalar que estas conductas suelen ocurrir dentro del núcleo familiar, lo que puede agravar su impacto debido al deber de protección de los padres hacia sus hijos menores o con discapacidad. Añadió que estas prácticas pueden ir desde presión verbal hasta violencia física o psicológica, e incluso alcanzar niveles de trato cruel o tortura, por lo que no deben quedar fuera del ámbito penal.


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El caso llegó al máximo tribunal tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que buscaba invalidar el artículo. Con esta resolución, la SCJN abre la posibilidad de que se ejerzan acciones penales contra quienes obliguen a menores de edad a someterse a terapias de conversión en el estado.


Edición: MANUEL GALLEGOS