Prisión preventiva para CEO de Vitas

2025-03-21 20:32:40   526 Visitas


Chihuahua, Chih.- La Fiscalía de Distrito Zona Norte, a través de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Patrimoniales, formuló imputación en contra de Carlos Alberto V. C., por el delito de fraude cometido en perjuicio de una víctima.



El Juez de Control decretó legal la detención y le dictó la medida cautelar de prisión preventiva.

De acuerdo con las investigaciones ministeriales, el 24 de febrero de 2022, la víctima acudió a las oficinas de la empresa denominada Vitas Financial, ubicadas sobre la calle Campos Elíseos, donde fue atendido por el gerente de dicha empresa, a quien le entregó 150 mil pesos y firmó un contrato para la compra de acciones en la misma empresa, propiedad de diversas personas, entre ellas el imputado.

Con engaños, le hicieron creer que su dinero sería invertido y que recibiría rendimientos mensuales, sin embargo, en los dos meses siguientes, solo recibió excusas, hasta que dejaron de responder sus llamadas y abandonaron las oficinas en las que operaba la empresa.


Carlos Alberto V. C., de 41 años de edad, fue detenido tras cumplimentarle una orden de aprehensión en colaboración con oficiales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sinaloa, en la ciudad de Mazatlán, para quedar a disposición de un Juez de Control del Distrito Judicial Bravos.

Se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva y quedó programada para el próximo 24 de marzo a las 10:00 horas la audiencia de vinculación o no a proceso penal, en la que se resolverá su situación jurídica.



Cabe mencionar que, previamente, también se realizó una audiencia inicial en su contra, en la que se le formuló imputación por el mismo delito, pero con diferente causa penal. Además, mañana sábado, de nuevo estará a disposición de un Juez de Control conocedor de una tercera causa penal, en la que se le informará que también es investigado por el delito de fraude.

**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).


Edición: Aracely Borunda