Marzo llega con 2 puentes

2023-03-01 19:42:00   3341 Visitas


Ciudad de México.- En marzo habrá un “megapuente”, del 17 al 20, y un puente escolar, del 31 del mes al 2 de abril, para estudiantes de educación básica. Este último se junta con el periodo vacacional de Semana Santa, que comienza el lunes 3 de abril y que concluye el viernes 14 de ese mes.



¿Cuáles son los puentes del mes de marzo?

Empezamos con los estudiantes del nivel básico; de acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los niños y adolescentes tendrán dos periodos de descanso en marzo, uno de ellos, un “megapuente”.

“Megapuente“

Viernes 17 de marzo – Descarga administrativa (sólo suspenden actividades los alumnos)

Lunes 20 de marzo – Suspensión de labores docentes, con motivo del Aniversario del Natalicio de Benito Juárez, que se celebra el 21 de marzo, pero que se recorre.

Viernes 31 de marzo – Consejo técnico (sólo suspenden actividades los alumnos)

NOTA: el puente se conforma con el sábado y domingo, 1 y 2 de abril, respectivamente.

Sin embargo, el periodo vacacional de Semana Santa comienza el lunes 3 de ese mes, por lo que los alumnos de educación básica se irán de corrido. Es decir, el puente escolar se sumará a las vacaciones de abril, que concluyen el viernes 14. Los alumnos regresarán a las aulas el lunes 17.

Otros niveles educativos y trabajadores

En cuanto al nivel medio y superior, conforme a los calendarios escolares de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN):

Lunes 20 de marzo – Día inhábiles

En el calendario de la Universidad Autónoma de Metropolitana (UAM) el día de descanso es: Martes 21 de marzo – Descanso obligatorio

Para el sector laboral de México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el día de descanso obligatorio, en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez, es el tercer lunes del mes, por lo que caerá el:

Lunes 20 de marzo

Pago doble

Cabe señalar que en caso de que en el centro de trabajo sea necesario continuar con las labores cotidianas el lunes 20 de marzo, el Artículo 75 de la LFT señala:

“Independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”



Edición: Gilberto Macías

Grupo Radiza Chihuahua


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