. Desde la llegada de las transferencias bancarias a través de las apps de banca móvil, usuarios se han tomado la libertad para poner una que otra broma en los conceptos de transferencia para sus amigos o familiares.
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no se toma esto a la ligera, y puede imponer serias sanciones y multas económicas hasta auditorias por hacer esto; estos son los conceptos de pago debes evitar para no ser acreedor de estas sanciones.
¿Qué conceptos de transferencia debes evitar?
El SAT ha reforzado la fiscalización de las operaciones bancarias, por lo que es fundamental tener cuidado con los conceptos que se escriben al momento de realizar transferencias electrónicas. Aunque parezcan inofensivos, algunos términos pueden levantar sospechas o activar alertas automáticas en los sistemas del SAT.
A continuación, te mencionamos algunos conceptos que no se deben escribir en las transferencias:
Bromas, comentarios jocosos y/o informales
Actividades ilegales como venta de drogas, extorsión o secuestro
Actividades que hagan referencia a evasión fiscal o lavado de dinero
Nombres falsos
Frases informales como "te quiero", "para mi novio", etc.
Pago de nómina (si no eres patrón o empresa registrada).
Donativo (cuando no se cuenta con un comprobante válido de una donación autorizada).
Préstamo o Crédito (sin contrato que lo respalde).
Liquidación, indemnización o finiquito (sin registro ante el IMSS o el SAT).
Riesgos por conceptos indebidos en transferencias
Si has utilizado alguno de estos conceptos con el fin de hacerle ina broma a tus amigos o familiares, puedes recibir severas sanciones fiscales por haber hecho uso de estos conceptos en tus transferencias, y entras las principales están:
Auditorías fiscales: El SAT puede iniciar una revisión para comprobar el origen y destino del dinero, especialmente si detecta movimientos inusuales.
Requerimientos de información: Podrías ser notificado para presentar contratos, comprobantes fiscales (CFDI) o documentación de respaldo.
Multas económicas: Por omisión de ingresos o deducciones indebidas, las sanciones pueden ir del 20% al 75% del monto no declarado.
Bloqueo de cuentas bancarias: En casos graves o sospechas de evasión fiscal, se puede ordenar el congelamiento de fondos.
Cargos penales: Si se detecta defraudación fiscal, el SAT puede proceder legalmente, lo cual implica penas que van desde multas hasta prisión.