Prohiben manejar “razors a menores

2023-12-08 12:50:29   1532 Visitas


Juárez, Chih.- El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó modificaciones a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para que los vehículos todo terreno conocidos como “razors”, que facilitan la movilidad en senderos, caminos rurales o veredas, sean regulados como cualquier otro vehículo en el estado.



Lo anterior, debido a los accidentes en múltiples puntos del estado, que se han presentado por el exceso de velocidad y la falta “de prudencia” al recorrer terrenos agrestes y zonas urbanas, en los que se ha puesto en riesgo la vida de las personas conductoras, pasajeras, peatones, así como a los demás tipos de vehículos y el medio ambiente.

La reforma establece la inclusión al Padrón Estatal Vehicular, establecer límites de velocidad y otorgamiento de placas, y el condicionamiento de su utilización en todas aquellas zonas no urbanas, pero bajo una perspectiva de respeto para que su presencia no genere alteraciones serias al ecosistema.


Además de la obligación de portar el equipo de protección necesario; componentes del vehículo que incluyan como mínimo un extintor en buenas condiciones, luces, cinturones de seguridad o incluso una póliza de seguro vigente que ampare cuando menos daños a terceros

Mario Rodríguez, diputado del PAN explicó que los propios fabricantes hacen del conocimiento a los compradores de estos vehículos que su equipamiento, llantas o la propia tracción, no están diseñadas para circular por el pavimento; pero que en algunos de los accidentes, los implicados han sido menores de edad, las personas ocupantes conducían en estado de ebriedad o incluso, se han registrado defunciones.

“El perímetro en torno a El Reliz, es un ejemplo inmediato de la urgencia para actuar de manera pronta y oportuna para prevenir accidentes, además de facultar a las autoridades competentes para actuar con mayores atribuciones con el fin de regular las zonas para su uso”, detalló.




A partir de este momento, el guiador deberá tener licencia de conducir para conducir un transporte todo terreno y la edad mínima estipulada por la ley que consta de 16 años en delante y deberán estar acompañados por una persona mayor de edad.

En este sentido, se considera transporte todo terreno a todo vehículo especial de cuatro o más ruedas, usado o destinado específicamente a realizar actividades recreativas, laborales, deportivas, turísticas o de seguridad; dotado con un sistema de dirección mediante manillar, así como de un motor a gasolina desde 50 caballos de fuerza, mil centímetros cúbicos o eléctrico y que deberá cumplir con el equipamiento de seguridad respectivo.

Para el caso del transporte todo terreno, deberá llevar colocadas las placas correspondientes en la parte trasera exterior previsto por el fabricante. En caso de no existir un espacio previsto, se colocará siempre en la parte trasera exterior más visible.

Asimismo, advierte que ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire expirado o 0.05 g /dL en sangre.


Esta nueva reforma prohíbe la circulación de los vehículos todoterreno dentro de zonas urbanas en avenidas, calzadas, paseos, carreteras, puentes, distribuidores viales, calles, camellones, arroyos y banquetas comprendidas, o cualquier vialidad pavimentada y con tráfico de vehículos.

Mientras que en vías públicas su uso deberá limitarse a brechas, terracería, arroyos secos o a aquellas áreas ubicadas en zonas públicas definidas por las autoridades en materia de vialidad, siempre y cuando estén registrados.


Edición: Daniela Romero